Se renueva el cupo del dólar ahorro: ¿cuánto vale? ¿conviene comprarlo?

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El Gobierno subió los impuestos a 155% sobre el oficial y estableció un nuevo valor. La inesperada caída del blue podría desalentar la compra del “solidario”.

Con el inicio del nuevo mes se renovó la posibilidad de acceder a un cupo de US$200 con la base del dólar oficial, pero un aumento de impuestos lo encareció y ahora surgen otras alternativas de mejor perfil financiero.

La semana pasada el Gobierno elevó la percepción del impuesto a las Ganancias para acceder al dólar “solidario” o “ahorro” y en consecuencia su valor pasó a $ 964,84, al igual que el dólar tarjeta.

Pero al mismo tiempo se produjo un fenómeno inusual con una baja sostenida del dólar paralelo y del dólar Bolsa que modificó el escenario.

Al cierre de ayer el blue cotiza a $ 905, o sea casi $ 60 por debajo del “ahorro”, lo cual debiera desincentivar su compra.

La brecha es aún mayor con los dólares financieros ya que el MEP cuesta $ 858 y el CCL $ 834. Como el dólar ahorro se debe comprar con dinero “blanqueado” en cuentas con simples acciones de home banking se acceden a mejores cotizaciones.

Asimismo, se mantiene las restricciones para el acceso de los dólares oficiales.

Los motivos son:

* No contar con capacidad económica suficiente para operar en el mercado de cambios -según los parámetros establecidos por la propia entidad con la que operás-.

* Exceder el cupo mensual de US$ 100 por mes para adquisiciones en efectivo, que integra el cupo total mencionado en el punto anterior.

* Haber solicitado mantener los subsidios en las tarifas de servicios (gas natural, energía eléctrica o agua potable).

* Haber recibido beneficios ATP -para personas con actividad comercial o personas empleadas cuyas empresas lo hayan recibido-. Tener en cuenta que, si el empleador/a obtuvo el beneficio de ATP, la restricción se encuentra vigente, aunque ya no se perciba o el préstamo haya sido devuelto.

* Las causales vinculadas con créditos y refinanciaciones se refieren a todo el sistema y no solo a una entidad. Por eso se debe verificar la situación tanto en la entidad con la que se quiere operar como en el resto de las entidades.

* Haber realizado compras con tarjetas de crédito en moneda extranjera por el cupo mensual de US$ 200 o mayor al cupo. Tener en cuenta que al superar el cupo no se podrá acceder a la compra de moneda extranjera hasta que trascurran los meses para compensar el cupo mensual US$ 200.

* Tener refinanciación de cuotas en las tarjetas de crédito, “Refinanciación por Comunicación A6964” o “Refinanciación por Comunicación A7095”.

* Tener préstamos prendarios o hipotecarios en UVA con refinanciación.

* Haber recibido subsidios IFE (según información suministrada por la ANSES).

* Haber recibido subsidios del PAMI.

* Haber sido inhabilitado/a mediante las comunicaciones C del Banco Central, que informan quiénes fueron las personas suspendidas para operar en el mercado de cambios.

* Haber realizado operaciones con títulos valores (Comunicación A7001).

* No tener dado de alta número de CUIT, es decir que no existe información tributaria de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

NA