Villa Mercedes: condenaron a dos hombres a tres años de prisión condicional por estafa

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El Tribunal Unipersonal de Villa Mercedes condenó este martes a Marcelo Daniel Romero y Lucas Javier Comelli a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional al encontrarlos coautores del delito de estafa, previsto en los artículos 172 y 45 del Código Penal.

La sentencia fue dictada por la jueza Virna Eguinoa, quien además estableció una serie de pautas de conducta que ambos condenados deberán cumplir para conservar el beneficio de la condena condicional. Entre ellas, deberán fijar residencia y comunicar cualquier cambio de domicilio, presentarse mensualmente ante los tribunales y no podrán salir del país sin autorización judicial.

La magistrada también rechazó el pedido de inhibición general de bienes formulado por la querella, al considerar que carecía de fundamentos suficientes.

En los fundamentos del fallo, la jueza dio por acreditada la existencia del hecho, la responsabilidad penal de los acusados y la configuración del delito de estafa, al considerar demostrados los elementos esenciales del ilícito: el ardid, el error, la disposición patrimonial de la víctima, el perjuicio ocasionado y la relación de causalidad mediada por el dolo y el ánimo de lucro.

Entre los aspectos valorados para arribar a la condena, el tribunal destacó que el perjuicio patrimonial quedó acreditado mediante prueba documental y testimonial; que el engaño consistió en el abuso de confianza y en la falsa apariencia de una empresa; y que, pese al cobro total y anticipado del dinero, no se inició la obra comprometida ni se realizaron las tareas anunciadas, como la presentación de planos.

Asimismo, se consideró probado el direccionamiento de fondos hacia cuentas personales y de terceros ajenos a la sociedad, la continuidad en la recepción de dinero mientras se alegaban dificultades económicas sin promover ningún procedimiento preventivo, la desatención de intimaciones fehacientes y la división funcional de tareas entre ambos acusados.

Al momento de fijar la pena, el tribunal valoró como circunstancias atenuantes la ausencia de antecedentes penales y la conducta previa de los condenados. Como agravantes, tuvo en cuenta la magnitud del daño ocasionado, ya que la víctima destinó la totalidad de sus fondos a la construcción de una vivienda, proyecto que finalmente quedó frustrado.

La pena de ejecución condicional implica que los condenados no cumplirán la sanción en un establecimiento penitenciario, aunque el beneficio podrá ser revocado si incumplen las reglas de conducta impuestas o si cometen un nuevo delito.

En el debate oral intervinieron la jueza Virna Eguinoa, el secretario José Domínguez Molto, el fiscal de Juicio Ernesto Lutens, el querellante Julio Fernández Triches y los defensores Rocío Mediavilla y Lucas Albornoz.

Periódico Judicial