Por mayoría el tribunal resolvió absolver a los acusados por el delito de asociación ilícita. La Fiscalía había solicitado penas de 10 años para dos de los acusados y cinco para la tercera.
Este miércoles se desarrolló la etapa final del debate oral en donde se juzgó a María Alejandra Espinosa, Marcelo Acevedo y María del Carmen Vázquez por el delito de asociación ilícita.
Luego de más de cuatro horas de alegatos, el Tribunal comunicó el veredicto en el que se resolvió por mayoría -Dres. María Eugenia Zabala Chacur José Luis Flores- absolver por el beneficio de la duda a los acusados del delito de asociación ilícita con disidencia de la Dra. Sandra Ehrlich.
El veredicto fue emitido cerca de las 20 hs y la lectura estuvo a cargo del Secretario Dr. Héctor Lazzari.
La disidencia en el ámbito penal se refiere a las opiniones de magistrados que difieren de la decisión mayoritaria en un tribunal colegiado, expresando un desacuerdo fundado en la valoración de pruebas o en la aplicación del derecho.
En este caso la presidencia del Tribunal consideró la existencia del delito que se les endilgaba y resolvió declararlos autores penalmente responsables en tanto que los vocales -los dos jueces restantes- consideraron que no se comprobó la tipicidad -delito que se les endilgaba- por lo que resolvieron la absolución. En consecuencia, por mayoría se absolvieron a los acusados.
ALEGATOS DE CIERRE
A partir de las 11:30 de la mañana, se desarrollaron los alegatos de cierre.
Alegatos del Ministerio Público Fiscal (MPF)
La Fiscalía inició expresando que se han acreditado los extremos fácticos y jurídicos de la acusación fiscal, que entre las acciones ilícitas se liberaron zonas para la perpetración de delitos contra la propiedad.
Manifestó el Dr. Leandro Estrada que quedó acreditada la existencia de negligencias y omisiones funcionales dolosas en las investigaciones, que en las investigaciones en relación a la desaparición de Abel Ortiz se filtraba información que obstaculizaban las pesquisas con el objetivo de introducir líneas investigativas para desviar la investigación con una gran participación de Vázquez.
Por otra parte, el MPF realizó un análisis detallado de elementos de prueba a los fines de que sea valorado, en ese sentido mencionó declaraciones testimoniales y agregó que se noto cierto temor en algunos testimonios.
A su vez, mencionó algunas situaciones sobre la participación de Vázquez, dijo que existía filtración de información que beneficiaba a Espinosa.
Que en relación al conflicto con vecinos en donde se incendió una casa o dijo que la comisaria no realizó ningún tipo de procedimiento, que extrañamente se habían allanado los domicilios de los damnificados.
Hizo referencia a otros hechos de delitos contra la propiedad en donde habrían existido irregularidades en el procedimiento.
La Fiscalía de juicio indicó la relación que existía entre Espinosa y Vázquez y el vínculo sentimental entre Acevedo y la primera, para demostrarlo exhibió mensajes.
El Dr. Estrada agregó que existieron conductas y acciones que dan cuenta de la asociación ilícita.
Con respecto a la desaparición de Abel Ortiz manifestó tener la convicción de que hay que encontrar responsables, que la familia está a la espera de una resolución de este proceso y que la asociación ilícita infirió en la investigación de la desaparición introduciendo hipótesis falsas para desviarla.
“Debe haber un pronunciamiento condenatorio como una forma de instrumentar y legitimar el Derecho Penal (…)” culminó.
Mientras que el Dr. Néstor Lucero manifestó que es necesaria la resolución de esta causa y que el MPF ha acreditado su teoría del caso y que los tres acusados participaron de la asociación ilícita.
A lo largo de su exposición hizo referencia al conflicto vecinal, a la relación de Acevedo y Espinosa y expreso que esta asociación destruyó la seguridad y el respeto por los ciudadanos.
Mencionó que el rol de Vázquez era declarar en beneficio de Espinosa y viceversa, que ambas alteraban el tiempo y el lugar de los hechos y Acevedo no investigaba.
Manifestó tener la convicción absoluta de que está comprobada la asociación ilícita y que toda la prueba ha sido demostrada garantizando derechos.
“La asociación ilícita es un delito abstracto y la afectada es la sociedad” dijo.
El MPF solicitó que:
Marcelo Acevedo sea condenado a la pena de 10 años de prisión e inhabilitación por el delito de asociación ilícita –como jefe organizador- en calidad de co autor, como atenuantes mencionó la falta de antecedentes, como agravantes la calidad de funcionario público.
Alejandra Espinosa sea condenada a la pena de 10 años de prisión por el delito de asociación ilícita –organizadora- en calidad de co autora, como atenuantes ninguno como agravantes la extensión del daño causado.
María del Carmen Vázquez a cinco años de prisión como co autora del delito de asociación ilícita, como atenuantes la falta de antecedentes y como agravantes la extensión del daño causado.
Por otro lado, solicitó que se giren los autos a los fines de investigar la conducta de otras tres personas.
Alegatos de la querella
El Dr. Bautista Rivadera comenzó su alegato expresando que sin ninguna duda se ha cumplido con el compromiso inicial que era acreditar que los acusados conformaban una asociación ilícita y con el poder que le otorgaba la autoridad policial.
“Hace 11 años la familia está buscando una respuesta definitiva y que se ha logrado establecer que las tres personas han tenido inferencia en la desaparición de Abel Ortiz” dijo el representante de la Familia Ortiz.
Mencionó los hechos del día de la desaparición, y que quedó acreditado que la última persona que tuvo contacto con Abel Ortiz fue Alejandra Espinosa.
Hizo referencia a los testigos, a que algunos reconocieron que la desaparición se trató de un hecho forzado, mencionó la autopsia psicológica.
Expresó que como ciudadanos, en relación a testimonios de policías, se percibió y se generó una intranquilidad a la sociedad y a nivel público, que la conductas tienen complicidad con uno de los acusados beneficiándolo, y en consecuencia, a los integrantes de la asociación ilícita.
Dijo que son personas vinculadas al ámbito policial que deben garantizar la seguridad y no actuar en complicidad.
Agregó que existieron robos, amenazas que se liberaban zonas y se cometían ilícitos.
Concluyó diciendo que la familia necesita una respuesta y paz y adhirió al pedido de calificación y pena del MPF.
Alegatos de las Defensa Oficial (MPD) en representación de María del Carmen Vázquez
La Dra. Rocío Mediavilla manifestó que el análisis debe centrarse solo en la prueba y que no hay elemento que permita inferir que su defendida es integrante de una asociación ilícita.
Agregó que ningún testigo la mencionó y que nadie la ubicó. Que mantenía una amistad con Espinosa y que no se puede criminalizar un vínculo personal.
La representante del MPD dijo que la asociación ilícita requiere hechos y que no hay elementos que den cuenta de ellos y que las suposiciones e indicios de Fiscalía con inciertos.
Agregó que hay ausencia de elementos típicos objetivos y subjetivos que el MPF no acreditó.
“La asociación se sostuvo en conjeturas, no en evidencias, no hay certezas” aclaró.
Solicitó al tribunal la absolución y subsidiariamente –en el caso de un veredicto condenatorio- el mínimo de la pena y de ejecución condicional.
Se refirió a que su defendida no tiene antecedentes, no ha obstaculizado el proceso y demostró apego a las normas.
Alegato de la Defensa de Alejandra Espinosa
El Dr. Valentín Rivadera durante su alocución realizó un análisis de varios testimonios, dijo que no se pueden responder a preguntas del qué, cuándo, dónde, cómo y agregó que no han llegado a la verdad de que estas tres personas hayan integrado una asociación ilícita.
Hizo mención a otras resoluciones judiciales, a que los testigos declararon con total libertad, también se refirió al hecho del conflicto con los vecinos de su defendida.
Expresó que Espinosa no tuvo participación en la desaparición de Abel Ortiz.
Agregó que no hay un solo indicio de que se liberaron zonas, de que hayan desaparecido armas, de la sustracción de elementos de malas investigaciones o negligencias funcionales.
Dijo que quedó claro que no existió evidencia que el vínculo entre Espinosa y Acevedo fue posterior a marzo de 2014 y que no hay evidencia de que hagan entender una asociación ni de que trabajaban de manera conjunta.
“Quedó descartado que hubo coordinación entre Acevedo y Espinosa para la comisión de delitos” dijo.
Por otra parte aclaró que no se puede acreditar la participación dolosa ni intencional de Vázquez y que no hay elementos que lleven a concluir de manera objetiva que estas tres personas hayan actuado de manera coordinada.
Solicitó la absolución por el beneficio de la duda y que se apliquen todas las garantías constitucionales.
Alegatos de la Defensa de Marcelo Acevedo
Por último, el Dr. Pascual Celdrán adhirió en todo a lo manifestado por los otros defensores.
Dijo que se pidió una condena gravosa y que hubo un exceso de adorno para convencer al tribunal .
Agregó que hay un montón de suposiciones sin poder referirse a la prueba concreta.
“Con esta causa se buscaba el consuelo de una familia y hasta el momento no sabemos el destino de Abel Ortiz (…). La función de los Jueces no es dar consuelo sino dar certezas” dijo.
Mencionó que no se demostraron elementos subjetivos que configuren una asociación ilícita.
Manifestó que hay que descartar cualquier tipo de condena, que no hay sustento para arribar a una.
También hizo referencia a declaraciones testimoniales y que no hay datos de los supuestos hechos delictivos contra la propiedad y que no hay una sola conducta de su defendido que lo conecten a una asociación ilícita.
Por otro lado, dijo que no hay evidencias (testigos, comunicación, etc) del día de la desaparición de Ortiz.
Solicitó se aplique para su defendido la absolución por el beneficio de la duda.
El único de los acusados que declaró fue Marcelo Acevedo, manifestó “soy inocente, me han destruido la carrera y la vida. Pido que se haga justicia”. Las acusadas se abstuvieron de declarar.
El Tribunal estuvo integrado como presidenta por la Dra. Sandra Ehrlich y como vocales los Dres. María Eugenia Zabala Chacur y el Dr. José Luis Flores. Como Secretario el Dr. Héctor Lazzari.
En representación del Ministerio Público Fiscal intervinieron el Dr. Leandro Estrada Fiscal de Instrucción afectado por resolución de Procuración General. Como Querellante en representación de la familia de Abel Ortiz, actúa el Dr. Bautista Rivadera.
En representación de la Defensa, por Espinosa el Dr. Valentín Rivadera, por Acevedo el Dr. Pascual Celdrán y por Vázquez, la Dra. Rocío Mediavilla.
Fuente: Prensa Judicial de Villa Mercedes San Luis