juicio abreviado por homicidio culposo: condenaron a un conductor por un siniestro vial

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En el ámbito de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, se resolvió mediante la modalidad de juicio abreviado una causa por un siniestro vial ocurrido en abril de 2017, que tuvo como consecuencia la muerte de un hombre que viajaba como acompañante. El único imputado en el hecho fue Alan Gastón Sarmiento.

La audiencia había sido fijada originalmente como juicio oral por la Oficina Judicial del Colegio de Jueces, pero a partir de un acuerdo entre las partes se optó por la realización de un juicio abreviado, lo que permitió arribar a una resolución consensuada del caso.

El acto se desarrolló ante el juez unipersonal Dr. Fernando Julio De Viana, con la intervención de la Fiscal de Juicio N.º 1, Dra. Virginia Palacios; el defensor de juicio Esteban Sala; y los representantes de la querella, Ana Edith Gatica y Héctor Osmar Núñez.

De acuerdo con la investigación, el hecho ocurrió el 8 de abril de 2017 sobre la avenida Santo Ortíz, en cercanías de la estación de servicio Bella Vista, en sentido Este–Oeste. Según la acusación fiscal, el sector contaba con señalización que establecía una velocidad máxima de 60 kilómetros por hora. Sin embargo, un informe elaborado por la División Delitos Complejos determinó que el vehículo Peugeot 308 conducido por Sarmiento circulaba a una velocidad estimada de entre 90 y 100 km/h.

Al intentar frenar, el rodado impactó en la parte media de un vehículo de mayor porte, marca Iveco, y como consecuencia de esa maniobra perdió la vida Alexis Núñez, quien viajaba como acompañante en el automóvil de menor tamaño.

Como resultado del acuerdo alcanzado, el magistrado condenó a Alan Gastón Sarmiento a la pena de tres años de prisión en suspenso y a la inhabilitación para conducir vehículos por el término de cinco años, al hallarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo, previsto en el artículo 84 bis, segundo párrafo, del Código Penal, en relación con el artículo 45.

La pena impuesta tuvo en cuenta que el imputado no registraba antecedentes penales y que, conforme a lo analizado en el marco del acuerdo, no se verificaron agravantes adicionales en su conducta más allá de la imprudencia acreditada en la conducción.

fuente: Periódico Judicial