El Tribunal de Impugnación resolvió hoy rechazar el pedido de excarcelación de la defensa.
Por mayoría, el Tribunal de Impugnación de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, integrado hoy por los Dres. Sebastián Cadelago Filippi y el Dr. Jorge Sabaíni Zapata y por la Dra. Daniela Estrada, rechazó hoy un pedido de excarcelación formulado por la defensa del hombre imputado en la causa donde se investigan delitos contra la integridad sexual cometidos en perjuicio de un grupo de alumnos del Instituto San Buenaventura de Villa Mercedes.
El Tribunal resolvió que el acusado deberá continuar con la medida de prisión preventiva, la que deberá cumplir en su domicilio, por el término de 60 días, mientras se fije fecha de audiencia de control de acusación fiscal, la cual definiría el comienzo del juicio oral.
El pasado 6 de mayo, frente a una solicitud de la defensa, el Dr. Leandro Estrada dirigió una audiencia de revisión de medida de coerción. Frente al pedido de excarcelación presentado por el Dr. Germán Anabitarte, el magistrado resolvió que el imputado cumpliera la prisión preventiva en un domicilio fijado en la ciudad de Villa Mercedes.
El imputado había sido detenido el 15 de marzo del 2018. El magistrado consideró que, de acuerdo a lo previsto en el nuevo Código Procesal Penal de la provincia de San Luis, el plazo previsto para el cumplimiento de medidas de coerción estaba superado.
En la audiencia que se celebró hoy las partes expusieron sus argumentos. En primer lugar, el Dr. Anabitarte consideró excesiva e ilegítima la resolución dictada por el Dr. Leandro Estrada. Citó tratados internacionales y mencionó que el nuevo Código de Procedimiento Procesal Penal de San Luis prevé un plazo máximo de 2 años para las prisiones preventivas.
A continuación, la Dra. Daniela Torres, Fiscal de Instrucción Nº 2 de la Segunda Circunscripción, también mencionó el límite previsto en el art. 210 del Código de Procedimiento Penal de la provincia y manifestó su conformidad para el cese de la prisión preventiva. En el mismo sentido se expidió la Dra. María Victoria Cortázar Furnari, Defensora de Niñez, Adolescencia e Incapaces, quien manifestó que además de velar por los derechos de las víctimas de delitos, debe controlar la legalidad de los procesos.
Por último, la Dra. Mikaela Eguinoa, en representación de los particulares damnificados, planteó una cuestión procesal y aseguró al tribunal que el pedido de revisión de la medida de coerción fue extemporáneo. Mencionó que en la audiencia celebrada el pasado 6 de mayo, el imputado consintió la medida dictada por el Dr. Estrada.
“Lo que corresponde aquí, es no llevar a cabo esta audiencia y denegar la excarcelación”, dijo la Dra. Eguinoa.
Luego de un cuarto intermedio, el tribunal dio a conocer la resolución y en primer término, rechazaron la extemporaneidad planteada por la Dra. Eguinoa.
El Dr. Cadelago Filippi explicó que votó en disidencia y dio a conocer los motivos por los que consideró oportuna la excarcelación del imputado. “Entiendo que, en principio, el hecho de estar sufriendo una prisión de por sí configura un gravamen de mucha trascendencia”, dijo y explicó que, desde su punto de vista, debía concederse la libertad al imputado quien debería ajustarse al cumplimiento de una serie de reglas de conducta.
Sin embargo, el Dr. Sabaíni Zapata y la Dra. Estrada votaron en mayoría por el rechazo de la excarcelación y destacaron que la aplicación del artículo 210 del Código de Procedimiento Penal de la provincia de San Luis no es de aplicación automática. Destacaron lo previsto en el artículo 14 del mencionado código, que establece que la víctima de un delito tiene derecho a la tutela judicial efectiva y a la protección integral de su persona frente a las consecuencias del delito.
Aseguraron que cada caso debe analizarse de acuerdo a sus particularidades y dieron a conocer lo resuelto: “Entendemos que debe mantenerse la medida de prisión domiciliaria. Hemos acordado un plazo de 60 días”. Asimismo, aconsejaron que en ese plazo se fije fecha para la audiencia de control de acusación fiscal y comienzo del juicio oral.
Fuente: Prensa Judicial Villa Mercedes